"4,32 millones de personas con discapacidad,
más de 8.000 asociaciones luchando por sus derechos"
Actualidad
El CERMI plantea que la reforma de las pensiones tenga en cuenta las especificidades de la discapacidad
22/09/2013
El CERMI ha planteado que la reforma del sistema de pensiones presentada por el Gobierno, en fase de consultas en este momento, tenga en cuenta las especificidades de los trabajadores con discapacidad y las incorpore en el proyecto de ley que finalmente se remita al Parlamento.
En un documento de aportaciones elaborado por el CERMI para su remisión al Consejo Económico y Social, donde se encuentra en este momento el anteproyecto de ley para recibir informe de los agentes sociales, la plataforma representativa de la discapacidad hace notar la necesidad de que a la hora de configurar el factor de sostenibilidad se tome en consideración la distinta esperanza de vida que determinan muchas discapacidades.
Respecto del factor de sostenibilidad, tanto la exposición de motivos del anteproyecto de ley, como la memoria de impacto de la misma, justifican su establecimiento en la necesidad de mantener la proporcionalidad entre las contribuciones ingresadas y las prestaciones a recibir, asegurando el riesgo asociado al incremento de la longevidad y ajustando la equidad intergeneracional.
Pues bien, a juicio del CERMI, si es la equidad uno de los elementos básicos en los que descansa la justificación del factor de sostenibilidad, ha de ponderarse que la misma debe predicarse de quienes se encuentran en una situación de partida similar, pero no –como se deduce de la propuesta- respecto de para quienes esa situación de partida es diferente, con lo que, de no adoptarse medidas compensatorias se quebraría el principio de equidad que pretende establecerse.
Pues bien, ese efecto puede darse en la aplicación del factor de sostenibilidad a las personas con discapacidad que entran en la jubilación, ya que, conforme se señala en el texto del anteproyecto de ley, la pensión que resulte (en función de la base reguladora y el porcentaje por períodos de cotización) va a verse modificada en función de cómo haya variado la esperanza de vida a la edad de los 67 años.
Ahora bien, esa variable (la esperanza de vida a una determinada edad) va a contemplarse –salvo que en el propio anteproyecto se estableciesen las excepciones o particularidades correspondientes- en función del conjunto de personas con 67 años, obviando que, precisamente en razón de la discapacidad, las personas que llegan a la pensión tienen una esperanza de vida que puede resultar menor que la establecida con carácter general.
Con ello, las personas con discapacidad que acceden a la pensión pueden verse afectadas por una minoración de su cuantía, en razón del crecimiento de la esperanza de vida a los 67 años, cuando (moviéndonos en media y para la globalidad del grupo de personas con discapacidad) para esa persona no se va a producir ese aumento, que implicase un mayor período de percibo de la pensión.